viernes, 5 de marzo de 2010

Los mitos de la cuestión penal

(Por el dr. José Luis Ares*) “El mito es absurdo si se lo eleva a conocimiento superior al racional, y es perverso cuando se lo usa como instrumento político. (Juan José Sebreli)" - Quizá resulte exagerado elevar a las siguientes proposiciones al rango de mitos, como han sido estudiados desde distintas disciplinas. Permítasenos, sin embargo -como licencia literaria- acudir a dicha categoría para referirnos a esas muletillas relativas a la “inseguridad ciudadana” (delictiva, porque existen otras inseguridades), difundidas insistentemente como verdades irrefutables, como dogmas derivados de la sensibilidad popular, utilizadas en ocasiones de manera demagógica buscando engañar a las masas predispuestas y asustadas; y que llevan a los propios dirigentes (por ignorancia o perverso oportunismo) a arribar a erróneos diagnósticos que -obviamente- conducen a equivocados remedios que a lo sumo funcionan como efímeros placebos.



I. “En nuestro país nadie va preso”. FALSO. La población carcelaria ha aumentado en la última década un 80 %, existe una importante superpoblación y detenidos hacinados en comisarías; más del 60 % están presos sin condena firme. La tasa de detenidos (cada 100.000 habitantes) de Argentina es superior a la de Canadá, Paraguay, Francia, Alemania, Italia, entre otros países. Creemos que hay menos presos de los que la gente quisiera y más (sin condena) de los que debería haber si todos los jueces se tomaran en serio la constitución.

II. “En Argentina se cometen más delitos que en otros países”. FALSO. Refiriéndonos al delito de homicidio -en el que no hay “cifra negra”- la tasa argentina es inferior a la de Estados Unidos, Colombia, Brasil, México, El Salvador. Según datos oficiales del Ministerio de Justicia, en nuestro país en 2007 el 58 % de los homicidios fueron culposos en el tránsito automotor, el 10 % fueron con motivo de otros ilícitos imprudentes y el 32 % fueron homicidios dolosos. Francia tiene una tasa de delitos contra la propiedad que es el doble de la de Argentina.

III. “La prisión preventiva debe ser para evitar que el sujeto cometa otros delitos”. FALSO. Eso implicaría darle una función propia del derecho penal cuando se trata de un instrumento procesal, una medida cautelar tendiente a evitar que el sujeto se fugue o altere las pruebas de cargo; esos peligros no se presumen sino que deben surgir de datos objetivos. Es una medida excepcional, según los tratados de jerarquía constitucional, porque se aplica a sujetos inocentes que pueden ser sobreseídos o absueltos y que dejarán ese estado sólo cuando sean condenados mediante sentencia firme.

IV. “Hay que cambiar la ley penal, es muy ‘blanda’”. FALSO. En especial después de las reformas “Blumberg” de 2004, el Código Penal argentino es uno de los más duros de la región, habiéndose alterado ciertas proporciones, al punto que algunas figuras de robo de ganado o delitos sexuales superan ampliamente la pena mínima del homicidio. La prisión perpetua permite obtener la libertad condicional recién a los 35 años de detención, y la pena del concurso de delitos puede llegar a los 50 años.

V. “El código procesal penal de la Provincia de Buenos Aires favorece a los delincuentes”. FALSO. Diseña un sistema marcadamente acusatorio como rige en Europa occidental y en Latinoamérica. Posee una lógica impecable pues el que investiga no juzga; el fiscal controla a la policía, el juez controla al fiscal y éste al juez a través de los recursos, al igual que el defensor; y la población supervisa a todos a través de su presencia en las salas de audiencias o por la información suministrada por la prensa. Si bien se reglamentan garantías que ya se encuentran consagradas en el bloque constitucional, su sistema de valoración de la prueba es mucho más libre que el que regía hasta 1998 por lo que ahora se arriba a condenas antes impensadas, como ocurre con los delitos sexuales. También se contemplan ahora los derechos de la víctima, sujeto que antes estaba ausente.

VI. “Los jueces de garantías deben conceder todo lo que piden los fiscales”. FALSO. Son jueces de control que deben analizar si se dan los requisitos legales para afectar derechos constitucionales y el grado de sospecha necesario, pues la investigación criminal es una actividad agresiva. Por ejemplo, debe haber elementos de cierta seriedad (y no suposiciones o corazonadas) para sospechar que en un domicilio hay cosas o personas relacionadas con un delito para acceder a dictar una orden de allanamiento, pues el domicilio es en principio inviolable según lo prescripto por la constitución, dado que es el último reducto de intimidad de una persona.

VII. “Los jueces de juicio deben aplicar penas ejemplificadoras”. FALSO. Los jueces, terceros imparciales, no deben ser amigos ni enemigos de imputados ni de víctimas, ni simpatizar con unos u otros. La pena debe adecuarse a los hechos y a la personalidad de su autor conforme ciertas pautas que indica la ley; debe ser justa y -según sostenemos desde hace tiempo- nunca superar lo pedido por el acusador que es quien ejerce la acción.

VIII. “Los jueces deben hacer lo que la mayoría del pueblo reclama”. FALSO. El judicial es un poder contra-mayoritario que debe equilibrar y limitar a los otros poderes que sí tienen su origen en la representación popular, cumpliendo una función moderadora. La legitimación de los jueces proviene de su apego a la ley, en especial la constitución, por eso están facultados para declarar la inconstitucionalidad de las normas que producen las agencias ejecutiva y legislativa. Si la gente reclamara tortura y ejecuciones sumarias, los jueces no podrían complacerla. La participación popular en la administración de justicia debe darse a través de los jurados que la constitución histórica manda por tres veces.

IX. “Es inaceptable que se excluya prueba por su obtención ilegal, se trata de meros formalismos o tecnicismos”. FALSO. Los jueces deben velar porque la prueba sea obtenida conforme los procedimientos establecidos por la ley, lo que constituye un reaseguro para evitar que la evidencia pueda ser “plantada” o fraguada; una especie de control de calidad de la condena. El Estado debe actuar éticamente y no ponerse a la altura del delincuente. No puede perseguir el delito cometiendo ilícitos, y por eso debe excluirse de la posibilidad de toda valoración la prueba obtenida transgrediendo preceptos constitucionales, como lo establece el código procesal. De lo contrario: ¿para qué estarían los mandatos constitucionales si se pudieran burlar alegremente sin consecuencia alguna?, ¿no serían más que adornos superfluos?, ¿para qué necesitaríamos jueces?.

X. “Las garantías procesales son sólo para los delincuentes”. FALSO. Las garantías protegen a los procesados que aun no pueden ser considerados delincuentes y los asiste el sagrado derecho de defensa en juicio; todo ello para evitar condenar a un inocente que siempre es algo más grave que absolver a un culpable. El sistema judicial penal comienza a actuar una vez que el delito se cometió o se está cometiendo. Las víctimas también tienen derechos y facultades que están siendo reconocidos por las leyes procesales, pero obviamente funcionan luego de cometido el hecho. En la provincia de Buenos Aires, el particular damnificado ha visto aumentadas considerablemente sus facultades, al punto que en ciertos supuestos puede hacer ingresar por sí sólo la causa a juicio (aunque los fiscales no quieran), y acusar en el debate.

XI. Coincidimos con Jeffery cuando afirma que “más leyes, más penas, más pericias, más jueces, más cárceles, significan más presos, pero no necesariamente menos delitos”. La experiencia argentina demuestra claramente que el aumento de penas y las restricciones excarcelatorias (en ocasiones inconstitucionales) no sirven para disminuir la comisión de delitos. Para finalizar, creemos que si los mitos antes mencionados no fueran tales, como pensamos, sino verdades absolutas e inefables, más valdría suprimir la constitución, los tratados internacionales, las leyes, las facultades de derecho, la función judicial, y que los conflictos penales los resuelvan las masas (a través de encuestas de opinión, pitonisas de este tiempo), según el “sano sentimiento del pueblo” o el humor social del momento. Después, a no lamentarse.-

*El dr. José Luis Ares es titular del Juzgado Correccional Nº 1

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