Procesado desde el 23 de junio de 2008 y a la espera del primer tramo del juicio oral y público que lo iba a tener en el banquillo de los acusados junto a otros 16 represores que actuaron a las órdenes del V Cuerpo de Ejército, murió impune a los 55 años el genocida Leonardo "Mono" Núñez.
Chofer del Servicio Penitenciario Bonaerense, Núñez fue "enlace" entre el Centro Clandestino de Detención La Escuelita y la Unidad Penitenciaria de Villa Floresta.
En su declaración indagatoria ante el lentísimo juez federal Alcindo Álvarez Canale negó "haber participado en lo que se me acusa. No eran parte de mis facultades como oficial penitenciario". Oficial adjutor en la Unidad Penal N° 4 desde el 20 de abril de 1975 hasta el 6 de diciembre de 1977- se le imputaba "haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas -federales y provinciales-".
Núñez asumió en su declaración haber trasladado desde La Escuelita o, en algunos casos, desde el Batallón de Comunicaciones a personas detenidas por la autoridad militar hasta la cárcel dado que "era oficial de traslado de detenidos tanto para la provincia, federales y -involuntariamente- para el Ejército".
"Llegué a Bahía Blanca a los 21 años de edad con el grado de subadjutor. Todo el tiempo que estuve en Bahía Blanca abogué y luché para que el Servicio Penitenciario sea algo natural de los juzgados competentes. Sí en una oportunidad, conversando con el jefe, le manifesté que no era legal o que no era parte de nuestra función tener detenidos en dos pabellones con guardias adicionales. Mi función como oficial de comparendo -que se denomina- fue siempre normal", contestó al consultársele por qué no denunció lo que estaba sucediendo.
Según Núñez, una vez en la cárcel, "la estructura era: llegábamos, Registro de Internos, medico del penal. Esas órdenes estaban archivadas en el Registro de Internos. Yo sé que esas órdenes no están rotas". Él manejaba un "camión celular, Mercedes Benz 608 color azul, con leyenda Servicio Penitenciario en las puertas". Cuando los traslados llegaban desde el Comando "me ha tocado ver desde Ford Falcon, Peugeot 504 y camioneta Ford doble cabina, la única que había en Bahía Blanca color amarillo".
"Los detenidos mencionados llegaban a la Unidad vendados y esposados. Los estados de salud de ellos eran relativos a sus momentos vividos y demás circunstancias. He recibido quebrado en su pierna, el cual fue trasladado a la enfermería", declaró.
Al retirar los detenidos, "los esposábamos y les dejábamos la venda hasta llegar a la Unidad Penal, todo esto era porque los militares no querían que les sacáramos la venda donde se los levantaba".
Relató que la primera vez fue a buscar detenidos al "camino de la Carrindanga, pasando hotel Tú y Yo, quinientos metros, tranquera a mano izquierda. Ahí me recibió personal armado, me hicieron dar marcha atrás para la entrada, y ahí cargué mis primeros tres detenidos. Eran las siete de la tarde, más o menos; de noche. Entregados por personal militar. Del Batallón 181, en la oficina de guardia y finalmente, en el Puesto 25, donde me eran traídos en camioneta y los pasábamos al camión".
Para los traslados "había que ir primero al Departamento I a ver al coronel que no recuerdo su nombre, pelado, mendocino (luego diría que se trataba de Suaiter), y si no estaba él estaba Palmieri y, en su defecto, el teniente coronel Palau".
Al momento de dictar su procesamiento, Álvarez Canale entendió que no correspondía descartar la responsabilidad penal de Leonardo Núñez por ninguna de las privaciones ilegales de la libertad y tormentos de 13 personas en Bahía y ocho secuestrados en Viedma y Patagones, trasladados a las dependencias represivas locales pues todos ocurrieron mientras estaba en pleno ejercicio de su función.
Además, "hay elementos de convicción suficientes" para estimar que "participó en los hechos delictuales a los que éstas víctimas fueron sometidas, en algunos casos trasladándolos él mismo desde el CCD 'La Escuelita' a la UP4, en otros casos recibiéndolos en la UP4 cuando llegaban trasladados desde otras dependencias bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército".
Destacó la importancia de las declaraciones de Selaya y Miraglia (jefes de la UP4 que serán juzgados en la primera etapa del juicio V Cuerpo) como prueba de cargo respecto al "Mono", por ejemplo cuando lo reconocen como "enlace" entre los centros clandestinos.
"Tenían conocimiento"
"No era mi función presentarme en los estrados judiciales para denunciar estos hechos, pero tengo conocimiento que jueces federales tenían conocimiento pleno de lo que pasaba en la Unidad 4 de Bahía Blanca porque en oportunidad de tener detenidos art. 189 bis, la Secretaria del Juzgado N° 1 del dr. Madueño, la dra. Gloria Girotti, visitaba el pabellón de mujeres de la Unidad, porque tenían presas del juzgado ahí, y las iba a ver", declaró.
Finalmente, la defensa del "Mono" utilizó los mismos argumentos que Miraglia y Selaya, en primer término, destacando las inspecciones que realizaban autoridades judiciales -como "la secretaria del Juzgado N° 1 del dr. Madueño, dra. Gloria Girotti- que "lejos de justificar" su conducta "implicarían la responsabilidad penal de los funcionarios que, teniendo la obligación de denunciar las irregularidades en que incurría el Servicio Penitenciario en esta ciudad, no lo hicieron". Y además la intención de descargar "la responsabilidad penal de esos hechos exclusivamente en el personal del Departamento I Personal del Comando (…) para así procurar su desvinculación de los delitos de lesa humanidad cometidos".
Mauro Llaneza (El grueso del texto fue publicado originalmente en EcoDias en junio de 2008)
En su declaración indagatoria ante el lentísimo juez federal Alcindo Álvarez Canale negó "haber participado en lo que se me acusa. No eran parte de mis facultades como oficial penitenciario". Oficial adjutor en la Unidad Penal N° 4 desde el 20 de abril de 1975 hasta el 6 de diciembre de 1977- se le imputaba "haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de las fuerzas armadas y las de seguridad a ellas subordinadas -federales y provinciales-".
Núñez asumió en su declaración haber trasladado desde La Escuelita o, en algunos casos, desde el Batallón de Comunicaciones a personas detenidas por la autoridad militar hasta la cárcel dado que "era oficial de traslado de detenidos tanto para la provincia, federales y -involuntariamente- para el Ejército".
"Llegué a Bahía Blanca a los 21 años de edad con el grado de subadjutor. Todo el tiempo que estuve en Bahía Blanca abogué y luché para que el Servicio Penitenciario sea algo natural de los juzgados competentes. Sí en una oportunidad, conversando con el jefe, le manifesté que no era legal o que no era parte de nuestra función tener detenidos en dos pabellones con guardias adicionales. Mi función como oficial de comparendo -que se denomina- fue siempre normal", contestó al consultársele por qué no denunció lo que estaba sucediendo.
Según Núñez, una vez en la cárcel, "la estructura era: llegábamos, Registro de Internos, medico del penal. Esas órdenes estaban archivadas en el Registro de Internos. Yo sé que esas órdenes no están rotas". Él manejaba un "camión celular, Mercedes Benz 608 color azul, con leyenda Servicio Penitenciario en las puertas". Cuando los traslados llegaban desde el Comando "me ha tocado ver desde Ford Falcon, Peugeot 504 y camioneta Ford doble cabina, la única que había en Bahía Blanca color amarillo".
"Los detenidos mencionados llegaban a la Unidad vendados y esposados. Los estados de salud de ellos eran relativos a sus momentos vividos y demás circunstancias. He recibido quebrado en su pierna, el cual fue trasladado a la enfermería", declaró.
Al retirar los detenidos, "los esposábamos y les dejábamos la venda hasta llegar a la Unidad Penal, todo esto era porque los militares no querían que les sacáramos la venda donde se los levantaba".
Relató que la primera vez fue a buscar detenidos al "camino de la Carrindanga, pasando hotel Tú y Yo, quinientos metros, tranquera a mano izquierda. Ahí me recibió personal armado, me hicieron dar marcha atrás para la entrada, y ahí cargué mis primeros tres detenidos. Eran las siete de la tarde, más o menos; de noche. Entregados por personal militar. Del Batallón 181, en la oficina de guardia y finalmente, en el Puesto 25, donde me eran traídos en camioneta y los pasábamos al camión".
Para los traslados "había que ir primero al Departamento I a ver al coronel que no recuerdo su nombre, pelado, mendocino (luego diría que se trataba de Suaiter), y si no estaba él estaba Palmieri y, en su defecto, el teniente coronel Palau".
Al momento de dictar su procesamiento, Álvarez Canale entendió que no correspondía descartar la responsabilidad penal de Leonardo Núñez por ninguna de las privaciones ilegales de la libertad y tormentos de 13 personas en Bahía y ocho secuestrados en Viedma y Patagones, trasladados a las dependencias represivas locales pues todos ocurrieron mientras estaba en pleno ejercicio de su función.
Además, "hay elementos de convicción suficientes" para estimar que "participó en los hechos delictuales a los que éstas víctimas fueron sometidas, en algunos casos trasladándolos él mismo desde el CCD 'La Escuelita' a la UP4, en otros casos recibiéndolos en la UP4 cuando llegaban trasladados desde otras dependencias bajo control operacional del Comando V Cuerpo de Ejército".
Destacó la importancia de las declaraciones de Selaya y Miraglia (jefes de la UP4 que serán juzgados en la primera etapa del juicio V Cuerpo) como prueba de cargo respecto al "Mono", por ejemplo cuando lo reconocen como "enlace" entre los centros clandestinos.
"Tenían conocimiento"
"No era mi función presentarme en los estrados judiciales para denunciar estos hechos, pero tengo conocimiento que jueces federales tenían conocimiento pleno de lo que pasaba en la Unidad 4 de Bahía Blanca porque en oportunidad de tener detenidos art. 189 bis, la Secretaria del Juzgado N° 1 del dr. Madueño, la dra. Gloria Girotti, visitaba el pabellón de mujeres de la Unidad, porque tenían presas del juzgado ahí, y las iba a ver", declaró.
Finalmente, la defensa del "Mono" utilizó los mismos argumentos que Miraglia y Selaya, en primer término, destacando las inspecciones que realizaban autoridades judiciales -como "la secretaria del Juzgado N° 1 del dr. Madueño, dra. Gloria Girotti- que "lejos de justificar" su conducta "implicarían la responsabilidad penal de los funcionarios que, teniendo la obligación de denunciar las irregularidades en que incurría el Servicio Penitenciario en esta ciudad, no lo hicieron". Y además la intención de descargar "la responsabilidad penal de esos hechos exclusivamente en el personal del Departamento I Personal del Comando (…) para así procurar su desvinculación de los delitos de lesa humanidad cometidos".
Mauro Llaneza (El grueso del texto fue publicado originalmente en EcoDias en junio de 2008)
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