lunes, 23 de mayo de 2011

Por una UNS libre de colaboracionistas

La lista Integración de la UNS presentó un proyecto para que la Asamblea Universitaria resuelva "sumarse a la condena social promovida por los organismos de derechos humanos contra todos aquellos que actuaron en la represión de la dictadura" y "contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica sobre este período nefasto en la UNS dando a conocer a la comunidad universitaria, a través de las herramientas de difusión habituales, el detalle de los nombres y funciones de quienes son o han sido parte de ella y desarrollaron tareas de inteligencia para la Dictadura Militar y/o sus vinculaciones con la intervención de Remus Tetu".
Además, entre las propuestas resolutivas pretenden "declarar que tal actividad está reñida con toda norma ética y moral aceptable dentro de la comunidad universitaria en particular y en el marco ciudadano en general, quedando comprendida en las causales de impugnación del los artículos: 21 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios y 17 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes".
La iniciativa surgida desde Integración recibió el apoyo de otras listas y con más firmas que las exigidas ingresó al Consejo Superior y el miércoles pasado se aprobó su tratamiento por unanimidad, aunque según nos informaron, "la Lista Universidad se retiró minutos antes". Ahora, una comisión emitirá dictamen para ser tratado en plenario.
(Imágen: En el centro Montezanti, personal civil de Inteligencia del Batallón 181; a la izquierda Sierra y a la derecha Girotti, ambos secretarios del juez Madueño durante la dictadura. Todos docentes del Depto. de Derecho UNS).
Ingresá y leé el texto del proyecto.


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Proyecto de Resolución

Visto:

La desclasificación, por parte del Gobierno Nacional, de los listados del personal civil que actuó como agente de inteligencia durante la Dictadura Militar.

La inclusión, en esos listados, de personas que han sido o son parte de nuestra Comunidad Universitaria.

Y Considerando:

Que la Universidad Nacional del Sur fue particularmente castigada por la intervención de Remus Tetu y la Dictadura Militar y un buen número de sus docentes, estudiantes y no-docentes fueron cesanteados, encarcelados, obligados al exilio, asesinados o desaparecidos entre los años 75 y 82.

Que la Cámara de Diputados de la Nación ha declarado, por unanimidad (12 de mayo de 2010): “En el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo es menester reafirmar el repudio hacia las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado y asegurar el proceso de verdad y justicia como una POLITICA DE ESTADO de carácter irrenunciable que debe completarse en plazos razonables dentro del más absoluto respeto a las garantías del debido proceso. Esta política de memoria y justicia, que nos distingue hoy como país en la comunidad internacional, representa una bisagra ética fundamental del Estado de derecho que beneficia a la sociedad argentina en su conjunto”

Que el CSU ha declarado su apoyo a los juicios a los genocidas que actuaron en Bahía Blanca y la zona, y ofrecido el espacio físico para su realización

Que la única reparación histórica a la violación de los Derechos Humanos debe estar fundada en los principios de Memoria, Verdad y Justicia.


La Asamblea Universitaria de la Universidad nacional del Sur resuelve:

1) Sumarse a la Condena Social promovida por los Organismos de Derechos Humanos contra todos aquellos que actuaron en la represión de la dictadura.

2) Contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica sobre este período nefasto en la UNS dando a conocer a la Comunidad Universitaria, a través de las herramientas de difusión habituales, el detalle de los nombres y funciones de quienes son o han sido parte de ella y desarrollaron tareas de inteligencia para la Dictadura Militar y/o sus vinculaciones con la intervención de Remus Tetu.

3) Declarar que tal actividad está reñida con toda norma ética y moral aceptable dentro de la comunidad universitaria en particular y en el marco ciudadano en general, quedando comprendida en las causales de impugnación del los artículos: 21 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios y 17 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes.

4) Declarar que tal actividad está reñida con las “condiciones de conducta” a las que se refiere el artículo 30 de la Reglamentación del Art. 4 del Convenio Colectivo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales.

5) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la inclusión expresa, en el proyecto de Ley Universitaria, de la incompatibilidad ética en idéntico sentido que los artículos 3) y 4).

6) Solicitar a la Dirección General del Boletín Oficial y Digesto Administrativo, archive ejemplares copia de las listas desclasificadas, debidamente autenticadas y con constancia de la fehaciencia de la fuente.

7) De forma.

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