El periodista Germán Federico Sasso fue condenado a la pena de cuatro mil pesos de multa y dos días de arresto por el Juzgado Correcional Nº1 a cargo del juez José Luis Ares quien acreditó en la causa 5375 que reveló la identidad y domicilio de 13 pibes y pibas en conflicto con la ley penal -acción claramente prohibida por el art. 94 quater del Dec. Ley 8031-, durante la emisión del programa radial "La Brújula" emitido por la repetidora local de Radio 10 -FM 92.3 Mhz.- el 27 de septiembre del 2008 en el horario de 10 a 13.
Además, ante la alusión durante la investigación a una "eventual filtración de información de fuentes judiciales o policiales" y "ante la posible comisión de delitos de acción pública y/o faltas disciplinarias por parte de personal de los Tribunales de Menores o de funcionarios policiales" bahienses, el magistrado remitió copias del expediente a la Secretaría de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia y al ministro de Seguridad provincial "a los efectos que estimen corresponder".
Computó "como agravante la condición de periodista del imputado y la responsabilidad que dicha profesión implica como formador de opinión de la población en una sociedad democrática y pluralista, que hace más reprochable su accionar conciente y pertinaz contrario a la ley, adoptando una posición mesiánica de intérprete único y final de conceptos y valores tan difusos como 'interés público' o 'protección de la sociedad'".
La causa se originó en la denuncia de la presidenta del Colegio de Asistentes Sociales, Alejandrina Páez, quien señaló que Sasso divulgó en el programa que conduce junto a Martin Noir, "nombre, apellido y domicilios de menores de edad con causa penal, y que a pesar de los mensajes que le decían que eso estaba prohibido por ley continuó emitiendo la lista de adolescentes".
La convicción alcanzada por Ares se basa en las declaraciones de Páez; su colega Alicia Haritchabalet; Pablo Bussetti, director del periódico EcoDías; Gabriel Cena, productor de FM de la Calle y La Red Bahía Blanca; y Eduardo Hidaldo titular de la APDH. Todas ellas ratifican la denuncia y acompañan las pruebas irrefutables: la propia voz del condenado en un CD de audio y su desgrabación y la propia declaración indagatoria donde Sasso asumió la infracción.
"Cabe destacar que varios de los nombres dados a conocer al aire por Sasso registraban actuaciones ante los Tribunales de Menores de la ciudad como surge de lo informado por los secretarios de esos órganos", manifiesta el fallo de 22 carillas y agrega: "No resulta ocioso resaltar -aunque ello carece de relevancia para tipificar la conducta atribuida- que de esos informes no surge que hayan recaído sentencias condenatorias respecto a los menores, a pesar de que algunos eran imputables según la legislación vigente".
¿Ahora quién podrá defenderme?
Ares se ocupa detalladamente de la "alegada afectación del derecho de defensa en juicio" que efectuó el periodista en su declaración y en escritos "que presentara por derecho propio a lo largo de este dilatado proceso".
Si bien Sasso viendo que "se veía afectado su derecho de defensa" intentó "a toda costa" colocar a la Defensora Oficial Graciela Cortázar a cargo de su defensa y "de esa manera la recusó por considerarla su enemiga", el juez no insiste en este punto dado que la Cámara de Apelación echó por tierra la acción, pero aclara que la defensa del encausado estuvo siempre a cargo del Defensor Oficial Eduardo Zalba.
"Sin embargo, el imputado desplegó una profusa tarea defensista por derecho propio, que sin dudas contó con la intervención y asesoramiento de un/a capacitado/a profesional del derecho, que por alguna razón no dio a conocer su identidad a pesar de que seguramente es mayor de edad (vaya paradoja!). Lejos de haber visto menguado su derecho de defensa constitucionalmente garantizado, como pocas veces se ha apreciado en causas contravencionales en el marco del vetusto Dec. Ley 8031, el señor Sasso desplegó en este proceso -como dije- una copiosa actividad en defensa de sus intereses; en efecto, ofreció pruebas, planteó nulidades, interpuso recusaciones (de la señora defensora mencionada e incluso del suscripto), dedujo recursos de apelación y de reposición, a la vez que efectuó sesudos planteos jurídicos tendientes a lograr la declaración de inconstitucionalidad de la norma que se le atribuyera como infringida y la atipicidad de su conducta a la luz de las previsiones de la misma".
Incluso se destaca que a pesar de ser aconsejado por la Defensoría Oficial para que no preste declaración indagatoria, "desoyó ese consejo y prestó" una "amplia declaración".
Por eso, Ares manifestó que "carece de todo sustento la teoría conspirativa que esboza el imputado" y "celebró que el señor Sasso haya apreciado la importancia y trascendencia de las garantías procesales (constitucionalmente impuestas), y las haya ejercido profusamente en esta causa".
Sin censura
Más adelante el fallo descarta la supuesta inconstitucionalidad del art. 94 quater del Código de Faltas y refuta la afirmación del condenado cuando en su declaración manifestó que "por sobre esta norma se encuentra la Constitución que garantiza la libertad de expresión por lo que ningún juez puede censurarme".
Ares subrayó que "la libertad de prensa no es un derecho absoluto o un 'superderecho', sino (...) un derecho relativo, o sea, limitado, limitable razonablemente y con una función social" y que "la libertad de expresión de ninguna manera implica impunidad para los delitos o faltas que se cometan a través de su ejercicio abusivo, sino que sus excesos están sujetos a responsabilidades ulteriores, incluso de naturaleza civil".
"Por eso lleva razón Sasso en cuanto sostiene que ningún juez puede censurarlo (en cuanto a censura previa), pero sí en cambio sancionarlo con posterioridad a la comisión del hecho".
Así, el magistrado se adentra en la fundamentación sobre "la reserva en cuestiones de menores" desde el marco constitucional y legislativo como se puede leer en el documento completo publicado más abajo.
Sasso dice...
El periodista dijo que no reveló la identidad de los menores sino que "la difundió dado que ella ya estaba revelada pues circulaba por internet" y agregó que "si alguien cometió una falta fue el funcionario judicial o policial que lo filtró".
También que "fue una cuestión de protección a la sociedad, no fue con la intención de perjudicar a los menores, buscaba que la gente conociera donde se mueven estos chicos que son realmente peligrosos, que no quiso provocar un linchamiento público ni que los vayan a buscar y que no les causó perjuicio alguno" y que "muchos medios difunden nombres de menores e incluso de víctimas". Estas excusas caen una tras otra.
Más allá de que no viene al caso lo que otros medios difundan o no, Ares igualmente no cree "que sea así, puesto que es un hecho notorio que los medios periodísticos suelen mencionar la muletilla 'en el hecho participó un menor cuya identidad no se da a conocer por razones legales', o algo parecido". De hecho, sus testigos y compañeros Virginia Pascual y Martín Noir declararon que como periodistas saben que no pueden difundir la identidad de los menores de edad, como tampoco datos filiatorios o identificatorios.
Cuando Sasso se viste de “protector de la sociedad” y señala que no quiso producir ni produjo perjuicio alguno a los menores, "carece de toda entidad para exculpar su conducta, pues la figura que se le atribuyera no exige ningún perjuicio ni finalidad específica".
"Si bien carece de importancia para abastecer el tipo que me ocupa que el menor efectivamente tenga condenas o sólo procesos en trámite, no está demás puntualizar que el imputado no señaló condenas, a pesar de que algunos, por sus edades eran imputables, sino que se refirió a 'acusados', 'entró a la comisaría', 'pasó unas cuantas veces a visitar al comisario', 'varias veces demorado', 'varias veces entró a la comisaría'".
"Según los informes suministrados por los Tribunales de Menores en ninguna de las causas reseñadas recayó sentencia condenatoria, por lo que más allá del discurso del periodista encausado, a todos ellos los amparaba el principio de inocencia que consagran normas de jerarquía constitucional, y sin embargo Sasso, en su peculiar 'juicio paralelo' dictó su pública y mediática 'sentencia' pues los consideró 'delincuentes de la peor calaña'".
Finalmente, se encarga del "ingenioso argumento de que no reveló sino que difundió" los datos personales de los y las jóvenes involucrados en causas judiciales.
El art. 94 quater del Dec. Ley 8031 reprime a “…el que revelare la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización”.
"Revelar es 'descubrir o manifestar lo ignorado o secreto', y evidentemente Sasso descubrió y manifestó a la audiencia de su programa radial datos que por disposición de la ley, y hasta de normas de jerarquía constitucional como se viera, debían permanecer secretos y reservados".
"No cambia la cuestión por el hecho de que esos datos circularan a través de correos electrónicos" dado que "esa circunstancia no incide en absoluto en la tipificación de la conducta del causante pues él difundió, descubrió, reveló, dio a conocer al gran público que escucha radio esa información prohibida y reservada".
Además, ante la alusión durante la investigación a una "eventual filtración de información de fuentes judiciales o policiales" y "ante la posible comisión de delitos de acción pública y/o faltas disciplinarias por parte de personal de los Tribunales de Menores o de funcionarios policiales" bahienses, el magistrado remitió copias del expediente a la Secretaría de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia y al ministro de Seguridad provincial "a los efectos que estimen corresponder".
Computó "como agravante la condición de periodista del imputado y la responsabilidad que dicha profesión implica como formador de opinión de la población en una sociedad democrática y pluralista, que hace más reprochable su accionar conciente y pertinaz contrario a la ley, adoptando una posición mesiánica de intérprete único y final de conceptos y valores tan difusos como 'interés público' o 'protección de la sociedad'".
La causa se originó en la denuncia de la presidenta del Colegio de Asistentes Sociales, Alejandrina Páez, quien señaló que Sasso divulgó en el programa que conduce junto a Martin Noir, "nombre, apellido y domicilios de menores de edad con causa penal, y que a pesar de los mensajes que le decían que eso estaba prohibido por ley continuó emitiendo la lista de adolescentes".
La convicción alcanzada por Ares se basa en las declaraciones de Páez; su colega Alicia Haritchabalet; Pablo Bussetti, director del periódico EcoDías; Gabriel Cena, productor de FM de la Calle y La Red Bahía Blanca; y Eduardo Hidaldo titular de la APDH. Todas ellas ratifican la denuncia y acompañan las pruebas irrefutables: la propia voz del condenado en un CD de audio y su desgrabación y la propia declaración indagatoria donde Sasso asumió la infracción.
"Cabe destacar que varios de los nombres dados a conocer al aire por Sasso registraban actuaciones ante los Tribunales de Menores de la ciudad como surge de lo informado por los secretarios de esos órganos", manifiesta el fallo de 22 carillas y agrega: "No resulta ocioso resaltar -aunque ello carece de relevancia para tipificar la conducta atribuida- que de esos informes no surge que hayan recaído sentencias condenatorias respecto a los menores, a pesar de que algunos eran imputables según la legislación vigente".
¿Ahora quién podrá defenderme?
Ares se ocupa detalladamente de la "alegada afectación del derecho de defensa en juicio" que efectuó el periodista en su declaración y en escritos "que presentara por derecho propio a lo largo de este dilatado proceso".
Si bien Sasso viendo que "se veía afectado su derecho de defensa" intentó "a toda costa" colocar a la Defensora Oficial Graciela Cortázar a cargo de su defensa y "de esa manera la recusó por considerarla su enemiga", el juez no insiste en este punto dado que la Cámara de Apelación echó por tierra la acción, pero aclara que la defensa del encausado estuvo siempre a cargo del Defensor Oficial Eduardo Zalba.
"Sin embargo, el imputado desplegó una profusa tarea defensista por derecho propio, que sin dudas contó con la intervención y asesoramiento de un/a capacitado/a profesional del derecho, que por alguna razón no dio a conocer su identidad a pesar de que seguramente es mayor de edad (vaya paradoja!). Lejos de haber visto menguado su derecho de defensa constitucionalmente garantizado, como pocas veces se ha apreciado en causas contravencionales en el marco del vetusto Dec. Ley 8031, el señor Sasso desplegó en este proceso -como dije- una copiosa actividad en defensa de sus intereses; en efecto, ofreció pruebas, planteó nulidades, interpuso recusaciones (de la señora defensora mencionada e incluso del suscripto), dedujo recursos de apelación y de reposición, a la vez que efectuó sesudos planteos jurídicos tendientes a lograr la declaración de inconstitucionalidad de la norma que se le atribuyera como infringida y la atipicidad de su conducta a la luz de las previsiones de la misma".
Incluso se destaca que a pesar de ser aconsejado por la Defensoría Oficial para que no preste declaración indagatoria, "desoyó ese consejo y prestó" una "amplia declaración".
Por eso, Ares manifestó que "carece de todo sustento la teoría conspirativa que esboza el imputado" y "celebró que el señor Sasso haya apreciado la importancia y trascendencia de las garantías procesales (constitucionalmente impuestas), y las haya ejercido profusamente en esta causa".
Sin censura
Más adelante el fallo descarta la supuesta inconstitucionalidad del art. 94 quater del Código de Faltas y refuta la afirmación del condenado cuando en su declaración manifestó que "por sobre esta norma se encuentra la Constitución que garantiza la libertad de expresión por lo que ningún juez puede censurarme".
Ares subrayó que "la libertad de prensa no es un derecho absoluto o un 'superderecho', sino (...) un derecho relativo, o sea, limitado, limitable razonablemente y con una función social" y que "la libertad de expresión de ninguna manera implica impunidad para los delitos o faltas que se cometan a través de su ejercicio abusivo, sino que sus excesos están sujetos a responsabilidades ulteriores, incluso de naturaleza civil".
"Por eso lleva razón Sasso en cuanto sostiene que ningún juez puede censurarlo (en cuanto a censura previa), pero sí en cambio sancionarlo con posterioridad a la comisión del hecho".
Así, el magistrado se adentra en la fundamentación sobre "la reserva en cuestiones de menores" desde el marco constitucional y legislativo como se puede leer en el documento completo publicado más abajo.
Sasso dice...
El periodista dijo que no reveló la identidad de los menores sino que "la difundió dado que ella ya estaba revelada pues circulaba por internet" y agregó que "si alguien cometió una falta fue el funcionario judicial o policial que lo filtró".
También que "fue una cuestión de protección a la sociedad, no fue con la intención de perjudicar a los menores, buscaba que la gente conociera donde se mueven estos chicos que son realmente peligrosos, que no quiso provocar un linchamiento público ni que los vayan a buscar y que no les causó perjuicio alguno" y que "muchos medios difunden nombres de menores e incluso de víctimas". Estas excusas caen una tras otra.
Más allá de que no viene al caso lo que otros medios difundan o no, Ares igualmente no cree "que sea así, puesto que es un hecho notorio que los medios periodísticos suelen mencionar la muletilla 'en el hecho participó un menor cuya identidad no se da a conocer por razones legales', o algo parecido". De hecho, sus testigos y compañeros Virginia Pascual y Martín Noir declararon que como periodistas saben que no pueden difundir la identidad de los menores de edad, como tampoco datos filiatorios o identificatorios.
Cuando Sasso se viste de “protector de la sociedad” y señala que no quiso producir ni produjo perjuicio alguno a los menores, "carece de toda entidad para exculpar su conducta, pues la figura que se le atribuyera no exige ningún perjuicio ni finalidad específica".
"Si bien carece de importancia para abastecer el tipo que me ocupa que el menor efectivamente tenga condenas o sólo procesos en trámite, no está demás puntualizar que el imputado no señaló condenas, a pesar de que algunos, por sus edades eran imputables, sino que se refirió a 'acusados', 'entró a la comisaría', 'pasó unas cuantas veces a visitar al comisario', 'varias veces demorado', 'varias veces entró a la comisaría'".
"Según los informes suministrados por los Tribunales de Menores en ninguna de las causas reseñadas recayó sentencia condenatoria, por lo que más allá del discurso del periodista encausado, a todos ellos los amparaba el principio de inocencia que consagran normas de jerarquía constitucional, y sin embargo Sasso, en su peculiar 'juicio paralelo' dictó su pública y mediática 'sentencia' pues los consideró 'delincuentes de la peor calaña'".
Finalmente, se encarga del "ingenioso argumento de que no reveló sino que difundió" los datos personales de los y las jóvenes involucrados en causas judiciales.
El art. 94 quater del Dec. Ley 8031 reprime a “…el que revelare la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización”.
"Revelar es 'descubrir o manifestar lo ignorado o secreto', y evidentemente Sasso descubrió y manifestó a la audiencia de su programa radial datos que por disposición de la ley, y hasta de normas de jerarquía constitucional como se viera, debían permanecer secretos y reservados".
"No cambia la cuestión por el hecho de que esos datos circularan a través de correos electrónicos" dado que "esa circunstancia no incide en absoluto en la tipificación de la conducta del causante pues él difundió, descubrió, reveló, dio a conocer al gran público que escucha radio esa información prohibida y reservada".
Por fin se hizo justicia, este tipo se cree el único dueño de la verdad y e sun facho. Vamos a ver cuando tenga hijos, si no los tiene aun.
ResponderEliminarSaludos
Ezequiel Miranda. Barrio San Martín
Vamos, vamos los pibes!!!!!!! que no tuevieron ni tienen oportunidad de formarse como este señor periodista. Para eso estudió? de leyes no sabe nada y de inserción social menos. Que pena, una vegüenza es entonces para la profesión que realiza.
ResponderEliminarPaula Barbieri UNS
todo muy lindo con la moral, pero quisiera saber que harían ustedes si estos pibes les matan un hijo??? si sasso es facho ustedes unos zurdos de cuarta que no tienen responsabilidades en la vida.
ResponderEliminarHernán
Estimados amigos:
ResponderEliminarPor favor no mientan. Lo de condenado es verdad, pero eso de "periodista" es insultar al periodismo.
Cordiales saludos,
ABovino
Coincido con ABOvino, este tipo no debería estar al frnete de un espacio de comunicación. Ayer reivindicó una vez más sus dichos, eso es triste y peligroso. Después hablan (él y sus compañeros de radio) que los pibes delincuentes son irrecuperables. ÉL ES EL QUE ESTÁ PERDIDO. SASSO DEDICATE A OTRA COSA, ASÍ NO PERJUDICAS A NADIE CON TU MEDIOCRIDAD.
ResponderEliminarSaludos
Sandra Olivares - Barrio Sta Margarita